Responsable de protección: una figura necesaria en el deporte

El hecho de que haya una cancha de baloncesto en los patios de los colegios, un campo de fútbol en cada rincón del planeta o salas de gimnasia llenas de niños y niñas cada tarde, nos hace reflexionar acerca de la importancia que tiene el deporte en la vida de los menores de edad.

Es el tercer espacio donde pasan más tiempo, junto a la familia y la escuela. En estos lugares se suceden los aprendizajes de forma constante, en ellos es donde se forjan sus valores y se preparan para la vida adulta.

El deporte es una herramienta fundamental para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia, siempre y cuando se lleve a cabo por profesionales formados para crear espacios donde prime el bienestar de los y las deportistas.

No debemos olvidar que un niño o niña no viene etiquetado únicamente con la palabra “deportista”, sino que tiene otras necesidades a lo largo de su proceso de crecimiento que no podemos obviar ni descuidar. Todos tienen derecho a practicar deporte en un ambiente sano y protector, donde se dé prioridad a su bienestar.

Deporte seguro

Federaciones, instituciones públicas, comités, clubes y escuelas tienen el principal objetivo de hacer que el deporte sea un espacio formativo para los menores de edad. Independientemente del nivel, categoría, horas de entrenamiento, torneos y competiciones, cada deportista tiene derecho a una práctica donde se priorice la salud, el bienestar y la seguridad.

Todas las personas adultas implicadas en la gestión y enseñanza del deporte deben asumir su responsabilidad y dar un paso al frente en materia de protección y buen trato hacia la infancia y adolescencia.

La dificultad radica en que muchas veces no se reconocen situaciones de violencia porque están absolutamente normalizadas dentro del propio sistema deportivo. Invisibilidad y silencios cómplices es lo que hace que se perpetúen generando un impacto negativo en muchos jóvenes.

Cuando hablamos de prevención de la violencia hacia los menores de edad nos referimos, entre otras cosas, a que los y las deportistas son sujetos de derecho y deben ser tratados con dignidad y respeto. Por eso el silencio cómplice ante una situación que es denunciable no favorece un entorno deportivo seguro, no ayuda a prevenir la violencia, sino que la perpetúa.

El buen trato permite construir un ambiente de protección dentro de cualquier entidad que trabaje directamente con infancia y adolescencia. El impacto que produce es muy positivo tanto a nivel físico y psicológico como a nivel afectivo y social.

Por lo tanto tenemos una primera tarea, la de establecer cuáles son los elementos que favorecen la creación de un entorno seguro para los y las deportistas:

  • El deporte es esencial para la formación de los menores de edad suponiendo este un espacio de libertad, crecimiento y diversión.
  • Es necesario abordar la enseñanza y el rendimiento deportivo desde los derechos de la infancia, no únicamente desde el aprendizaje de gestos técnicos, el desarrollo de habilidades o el logro de resultados.
  • El diseño, conocimiento e implementación de medidas y protocolos de actuación frente a situaciones de denuncia es fundamental para la creación de una cultura deportiva libre de violencia.
  • La estructura deportiva debe empezar a tener en cuenta las necesidades, objetivos y derechos de los y las deportistas como punto de partida para la toma de decisiones.

Una Ley de Infancia que implica al deporte

Por primera vez en España se aprueba una Ley que vela por los derechos fundamentales de los menores de edad frente a cualquier forma de violencia en diferentes ámbitos de su vida: familiar, escolar, deportivo y recreativo. Fue el 4 de junio del 2021 cuando la Ley Orgánica 8/2021, más conocida como la LOPIVI, entró en vigor.

La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia pretende asegurar el libre desarrollo de los menores y establecer medidas de protección integral que incluyan sensibilización y prevención.

Según la Convención sobre los Derechos de los Niños, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas de todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación, incluso el abuso sexual. Esta Ley es el marco legislativo que necesitábamos para trabajar en materia de protección dentro del ámbito deportivo.

Hay algunos artículos que se deben aplicar de manera genérica a cualquiera de los ámbitos en los que se trabaje directamente con la infancia, por lo que afecta de forma directa a los profesionales y entidades deportivas:

  • Art. 5. Formación mínima necesaria para cualquier persona que trabaje con niños o niñas.
  • Art. 15. Deber de comunicación.
  • Art. 16. Deber de comunicación cualificado.
  • Art. 17. Comunicación de situaciones de violencia por parte de niños y niñas.

También incluye unas implicaciones específicas en el ámbito del deporte en relación a la protección de los derechos de la infancia:

  • Art. 47. hace referencia a la necesidad de contar con protocolos de actuación y menciona a las Administraciones Públicas expresamente, aunque hace extensible esta obligación a cualquier entidad deportiva que trabaje con infancia.
  • Art. 48.1 describe con detalle las obligaciones para entidades deportivas o de ocio que trabajan habitualmente con menores de edad:
    • Aplicar los protocolos de actuación referidos en el art. 47.
    • Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores.
    • Designar la figura del Responsable de protección.
    • Adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación: por edad, raza, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual o expresión de género, religión o cualquier otra circunstancia personal. Trabajando sobre este tema directamente con los propios menores de edad, las familias y profesionales.
    • Fomentar la participación de niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
    • Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre organizaciones deportivas y quienes ejercen la tutela de los menores de edad.
  • Art. 48.2 cita expresamente que las entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente a las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad para el fomento y desarrollo del deporte inclusivo.
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La figura de el/la Responsable de Protección

Esta figura es un agente necesario para implementar una cultura deportiva basada en la protección de los derechos de la infancia. Las federaciones y Administraciones Públicas deben implicarse y facilitar la creación de este nuevo perfil profesional dentro de las entidades deportivas. No es solo una cuestión de exigencia, sino de acompañar a las entidades en la implementación de forma progresiva a través de recursos humanos y económicos.

Una forma de que los clubes comiencen a incluir esta figura dentro de sus equipos profesionales es que se valore de alguna forma. Por ejemplo, con un aumento de la puntuación a la hora de optar a una subvención local o estatal.

Cada deporte tiene unas características muy particulares, así como las escuelas y los clubes. El número de niños y niñas adscritos, el tipo de competiciones, las categorías, viajes dentro o fuera de la localidad o el país, el tamaño de la propia entidad… son aspectos que hay que tener en cuenta tanto para elaborar un Protocolo de actuación frente a la violencia como para poder incluir la figura del Responsable de Protección dentro del club o escuela.

La LOPIVI describe la obligatoriedad de esta figura dentro de las entidades deportivas, pero no define claramente cuáles son sus funciones ni el perfil de este profesional. En el ámbito educativo podemos encontrar la figura del Coordinador/a de bienestar y convivencia, donde quedan más claras sus competencias. Analizarlas, adaptarlas y complementar con aquellas que se ajusten mejor a las necesidades de la infancia y adolescencia dentro del mundo del deporte puede ser una buena.

Lo que sí sabemos y tenemos que tener en cuenta son los siguientes elementos básicos que deben considerarse para establecer sus funciones:

  1. Revisar la cultura deportiva y acercarla a los derechos de la infancia, la prevención de la violencia y el buen trato como base de la enseñanza deportiva.
  2. Hay que conocer el contexto deportivo, sus agentes y el funcionamiento del propio sistema para abordar la prevención de la violencia y el abuso hacia la infancia y adolescencia dentro del deporte.
  3. La Ley obliga a incluir esta figura en las entidades deportivas, pero no están claras aún ni sus funciones ni el perfil profesional que ha de tener.

Lo que sí está claro es que el o la Responsable de protección es quien se encarga de liderar este cambio en la cultura deportiva donde Oro Plata y Bronce suma sus esfuerzos para erradicar la violencia hacia los y las deportistas.